martes, 23 de diciembre de 2008

La Audiencia rechaza que sólo los catalanes puedan recuperar los «papeles de Salamanca»



La sentencia admite parcialmente el recurso presentado por la familia de un particular que reclama desde Argentina su derecho a la devolución de los documentos de su abuelo
(23-12-08).
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha solicitado "en la mayor brevedad posible" una nueva legislación que reconozca el derecho de todos los ciudadanos españoles a que se les devuelvan los documentos que les fueron incautados durante la guerra civil y que este privilegio no se limite sólo a los particulares de Cataluña tal y como establece la Ley del 17 de noviembre de 2005, en la que se acordó la devolución a la Generalitat catalana de los papeles del Archivo de Salamanca.
La Audiencia Nacional sentencia que "sería deseable que, a la mayor brevedad posible, el legislador, al igual que ha hecho en Cataluña con los documentos de personas naturales incautados en Cataluña a causa de la Guerra Civil y en aras de preservar ese derecho fundamental a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la vigente Constitución, regulara igualmente la restitución de los documentos que se incautaron a las personas naturales en el resto de España y en similares circunstancias".
Los magistrados que componen la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso -José Luis López-Muñiz (presidente), Begoña Fernández Dozagarat, Jaime Alberto Santos, Ana Isabel Gómez y José Arturo Fernández- se manifiestan así en una sentencia en la que admiten parcialmente el recurso presentado por la familia de un particular que reclama desde Argentina su derecho a la devolución de los documentos de su abuelo.
Se trata de los familiares de Angel Ossorio y Gallardo, quienes en 2005, presentaron una solicitud al Ministerio de Cultura en la que pedían que se les informara acerca de si la documentación incautada a su abuelo (34 cajas con documentos) permanecía en el archivo de Salamanca y, de ser así, que se declarase la titularidad de los documentos a favor de los legítimos herederos, es decir que se les devolviera toda esa documentación.
La sentencia admite parcialmente el recurso presentado por la familia de un particular que reclama su derecho a la devolución de los documentos de su abuelo
Angel Ossorio y Gallardo, nacido en Madrid en junio de 1873, fue un abogado y político conservador que se definía a si mismo como católico. A lo largo de su trayectoria intervino en capítulos de la reciente historia española como la fundación del partido maurista llegando a ocupar el cargo de ministro con el presidente conservador. Además fue decano del Colegio de Abogados de Madrid, diputado nacional o abogado de Azaña, entre otras cosas hasta que falleció en el exilio en 1946 en Buenos Aires (Argentina).
Esta causa recayó en la Audiencia Nacional a partir del recurso presentado por la familia en esta instancia judicial después de que el Departamento de Cultura no contestase su petición, llegando incluso a perderse en el Ministerio el expediente solicitado. La Abogacía del Estado defendió la incompetencia de la Audiencia Nacional para entender de estos hechos y alegó que el Ministerio de Cultura no tenía por qué contestar a la familia Ossorio. Estimaba que era el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el órgano competente.
Derecho a ser informados.
No obstante, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional teminó declarándose competente y estimando parcialmente el recurso de la familia. De este modo, la Audiencia Nacional reconoce en su fallo el "derecho de la familia Ossorio a ser informados sobre el paradero de los documentos incautados a su abuelo", pero "se rechaza la restitución de esos papeles a la familia porque no hay habilitación legal para ello".
En su resolución, la Sala argumenta que los hechos están consumados, que la Constitución no se puede aplicar con carácter retroactivo, pero lamenta que leyes posteriores a la Carta Magna, por ejemplo la Ley de Memoria Histórica, o no se pronuncian sobre la restitución de documentos a particulares o dejan claro que esos legajos son parte del Patrimonio del Estado.
Por ello, para los magistrados sería deseable una nueva legislación que protegiera casos como el de la familia Ossorio frente a la Ley 21/05 de 17 de noviembre por la que se acordó la devolución de los papeles de Salamanca a Cataluña y que sí protege a ciudadanos particulares naturales de Cataluña. "Esos documentos tendrían que volver al ámbito íntimo de la familia, del que fueron arrancados", añade la sentencia.
"Documentos de la índole de los incautados constituyen la memoria de las personas a quienes pertenecieron y son elementos integradores de su dignidad, por ello como patrimonio que son de su intimidad, si así lo desean los interesados o, si ya han fallecido, sus legítimos sucesores, debieran volver a ese ámbito íntimo del que fueron arrancados", sentencia la resolución

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