Franco murió el 20 de noviembre de 1975. Probablemente era consciente de que su régimen no le sobreviviría. En su última conversación con el hombre al que, en definitiva, le había hecho rey, ya en la Ciudad Sanitaria de La Paz, sólo pidió al Príncipe una cosa: que preservara la unidad de España:
“La última vez que le ví ya no se encontraba en estado de hablar. La última frase coherente que salió de su boca, cuando ya se hallaba prácticamente en la agonía, es la que he mencionado ya, referida a la unidad de España. Más que sus palabras, lo que me sorprendió sobre todo fue la fuerza con que sus manos apretaron las mías para decirme que lo único que me pedía era que preservara la unidad de España. La fuerza de sus manos y la intensidad de su mirada. Era muy impresionante. La unidad de España era su obsesión. Franco era un militar para quien había cosas con las que no se podía bromear. La unidad de España era una de ellas”.
Pero la unidad de la nación española no era una realidad franquista.
En el consenso constituyente se plasmó así:
"La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas". (art.2 Constitución de 1978)
Su artículo 3º establece:
" 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección".
Pero esto no era tampoco nuevo.
La Constitución de 1931 (la de la II República), en su cuatro primeros artículos, establecía:
"España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia".
"Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo."
"La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los
Municipios y las Regiones".
"La bandera de la República española es roja, amarilla y morada".
"Todos los españoles son iguales ante la ley".
"El Estado español no tiene religión oficial".
"El castellano es el idioma oficial de la República.
Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional".
"España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia".
"Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo."
"La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los
Municipios y las Regiones".
"La bandera de la República española es roja, amarilla y morada".
"Todos los españoles son iguales ante la ley".
"El Estado español no tiene religión oficial".
"El castellano es el idioma oficial de la República.
Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional".
La Constitucion Federal de 1873, en su Título I "DE LA NACIÓN ESPAÑOLA", señalaba:
"Art. 1º. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.
Art. 2º. Las islas Filipinas, de Fernando Poo, Annobón, Corisco, y los establecimientos de África, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos."
"Art. 1º. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.
Art. 2º. Las islas Filipinas, de Fernando Poo, Annobón, Corisco, y los establecimientos de África, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos."
Podemos remontarnos aún más atrás. Constitución de 1812.
"Art. l. La Nacion Española es la reunion de todos los Españoles de ambos hemisferios".
"Art. 3. La Soberania reside esencialmente en la Nacion, y por lo mismo pertenece á ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales".
"Art. 5. Son Españoles:
Primero: Todos los Hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de estos.
Segundo : Los Extrangeros que hayan obtenido de las Córtes carta de naturaleza.
Tercero: Los que sin ella lleven diez años de vecindad ganada, según la ley, en cualquier Pueblo de la Monarquia.
Cuarto: Los libertos, desde que adquieran la libertad en las Españas.
Art. 6. El amor de la Patria es una de las principales obligaciones de todos los Españoles, y asimismo el ser justos y benéficos.
Art. 7. Todo Español está obligado á ser fiel á la Constitucion, obedecer las leyes y respetar las Autoridades establecidas".
(...)
Art. 10. El territorio Español comprehende en la Península, con sus posesiones é Islas adyacentes, Aragon, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, Leon, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las Islas Baleares y las Canarias, con las demás posesiones de Africa. En la América Septentrional, Nueva España con la Nueva Galicia, y Península de Yucatán, Guatemala, Provincias internas de Oriente, Provincias internas de Occidente, Isla de Cuba con las dos Floridas, la parte Española de la Isla de Santo Domingo, y la Isla de Puerto Rico con las demás adyacentes á éstas y al continente en uno y otro Mar. En la América Meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, Provincias del Río de la Plata y todas las Islas adyacentes en el Mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las Islas Filipinas y las que dependen de su Gobierno".
"Art. 3. La Soberania reside esencialmente en la Nacion, y por lo mismo pertenece á ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales".
"Art. 5. Son Españoles:
Primero: Todos los Hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de estos.
Segundo : Los Extrangeros que hayan obtenido de las Córtes carta de naturaleza.
Tercero: Los que sin ella lleven diez años de vecindad ganada, según la ley, en cualquier Pueblo de la Monarquia.
Cuarto: Los libertos, desde que adquieran la libertad en las Españas.
Art. 6. El amor de la Patria es una de las principales obligaciones de todos los Españoles, y asimismo el ser justos y benéficos.
Art. 7. Todo Español está obligado á ser fiel á la Constitucion, obedecer las leyes y respetar las Autoridades establecidas".
(...)
Art. 10. El territorio Español comprehende en la Península, con sus posesiones é Islas adyacentes, Aragon, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, Leon, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las Islas Baleares y las Canarias, con las demás posesiones de Africa. En la América Septentrional, Nueva España con la Nueva Galicia, y Península de Yucatán, Guatemala, Provincias internas de Oriente, Provincias internas de Occidente, Isla de Cuba con las dos Floridas, la parte Española de la Isla de Santo Domingo, y la Isla de Puerto Rico con las demás adyacentes á éstas y al continente en uno y otro Mar. En la América Meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, Provincias del Río de la Plata y todas las Islas adyacentes en el Mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las Islas Filipinas y las que dependen de su Gobierno".
Otro día seguiré remontándome aún más atrás en el tiempo.
No se pueden invocar argumentos históricos desconociéndolos o inventándolos. Aunque la ignorancia suele ser muy atrevida.
No hay comentarios:
Publicar un comentario