Cronología
De la Vega se empadrona en Beneixida el 27 de noviembre de 2007, fuera de plazo para votar, ya que el límite fijado hasta entonces era el 31 de octubre
El 31 de enero de 2008, el Censo reinterpreta una norma anterior y en una Resolución que no se publicó en el BOE permite votar a la vicepresidenta
El 11 de febrero de 2008 se procede a inscribir a De la Vega en las listas del censo de Valencia, cuando ya estaba inscrita en las de Madrid
En las elecciones generales del 9 de marzo de 2008, la cabeza de lista del PSOE por Valencia vota en la localidad de Beneixida tras conseguir su propósito
El 27 de agosto de 2008, cinco meses después de los comicios, se publica en el BOE la única Resolución interpretativa del Censo
La versión de la vicepresidenta
1º Es rigurosamente falso que la Vicepresidenta del Gobierno no estuviera legalmente empadronada en Beneixida en las pasadas elecciones generales de 9 de marzo de 2008. Al saber que encabezaría la lista por la circunscripción de Valencia, la Vicepresidenta solicitó empadronarse de acuerdo con los criterios generales establecidos por la Oficina del Censo Electoral.
La Oficina del Censo Electoral estimó la reclamación formulada y acordó el empadronamiento en tiempo y forma, haciéndolo «en virtud de la Resolución de 31 de enero de 2008 de la Dirección de la Oficina del Censo Electoral», interpretativa de la Resolución de 12 de febrero de 2004 referida a la rectificación del censo en período electoral en lo relativo a las reclamaciones por cambio de residencia
2º La falsa noticia es, en todo caso, antigua y ya fue utilizada en su día por el PP como un burdo argumento de campaña electoral, aunque sin ningún resultado, dada su manifiesta falsedad.
3º En todo caso, como quiera que la falsa imputación de un delito electoral es calumniosa e intolerable y no está amparada por la libertad de información ni por la libertad de expresión, se han dado instrucciones para estudiar el ejercicio de las acciones legales pertinentes.
El 27 de noviembre de 2007, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, se empadrona en el municipio valenciano de Beneixida. Cabeza de lista por la provincia de Valencia, pretende así votar en esa pequeña localidad en los comicios generales del 9 de marzo. Hasta entonces, la vicepresidenta ejerce su derecho al voto en Madrid, donde está empadronada y figura en las listas del censo. Pero surge un problema: dado que su inscripción en el padrón de Beneixida tiene fecha del 27 de noviembre, el cambio de domicilio se produce fuera de la fecha límite del censo vigente para esas elecciones.
En efecto, en la página web del INE se establecía como límite el 31 de octubre de 2007: «Serán desestimadas todas las reclamaciones por cambio de residencia o de domicilio que consten en el padrón municipal después de dicha fecha». De la Vega no puede votar en Valencia y presenta una reclamación, que es desestimada de oficio. La vicepresidenta, por tanto, debería haber votado en Madrid, concretamente en la mesa A, sección 031, distrito 06, según el listado del censo enviado a los partidos políticos. Pero el 31 de enero de 2008, el último día posible, la Oficina del Censo electoral realiza una Resolución «interpretativa» de la norma hasta entonces vigente y considera que el cierre oficial es el 1 de diciembre de 2007 y que todos los movimientos entre el 1 de noviembre y el 1 de diciembre deben ser admitidos a los efectos de reclamación sobre cambio de residencia. Dicho de oto modo: esa «interpetación» permite a De la Vega votar en Beneixida. Su incorporación al Censo Electoral de votación de la provincia de Valencia se produce el 11 de febrero de 2008, cuando, en paralelo, su nombre aparece también en las listas del Censo Electoral de Madrid.
La Oficina del Censo Electoral hizo público el pasado viernes un comunicado en el que textualmente se afirma que «las reclamaciones presentadas a la OCE durante el periodo de exposición del censo electoral fueron estimadas en aplicación de la Resolución fechada el 31 de enero de 2008, interpretativa de una anterior de febrero de 2004». Esta resolución fue aplicada, según la Oficina del Censo Electoral, a los 309 electores que presentaron reclamación por cambios de residencia producidos en el mes de noviembre de 2007, entre ellos Teresa Fernández de la Vega. La Resolución interpretativa fue comunicada a los afectados, pero, extrañamente, y dada su relevancia al modificar los plazos previstos hasta entonces, no fue publicada en el BOE en los días siguientes. ¿Cómo es posible que una Resolución de esta naturaleza, que viene a modificar, por la vía de una nueva interpretación, las fechas límites establecidas hasta ese momento para estimar las reclamaciones por cambio de residencia no viera la luz en el Boletín Oficial del Estado? Más allá de que supuestamente fuera comunicada a cada uno de los 309 reclamantes, su publicación oficial hubiera permitido a miles de electores reclamar su inscripción en el censo por cambio de domicilio. No lo hicieron porque la Resolución de 2004, que aparecía en vísperas de las elecciones en la web del INE, era taxativa en su redacción: «Todas las reclamaciones presentadas después del 31 de octubre serán desestimadas».
En el BOE de agosto
Cinco meses largos después de las elecciones, y siete de la supuesta Resolución Interpretativa de enero de 2008, en una Disposición General del Ministerio de Economía y Hacienda, aparece publicada en el BOE la «Resolución de 27 de agosto de 2008, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones y consultas a los datos de inscripción y otros aspectos de la gestión del Censo Electoral». Es en esta Resolución -la del 31 de enero no aparece durante más de un año en ninguna parte y es casualmente colgada en la página del INE hace tres días- donde se recoge buena parte de la «interpretación» que permitió a De la Vega votar en Valencia. Pero en su consideración séptima dice: «La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado». Por tanto, cuando Fernández de la Vega votó en Beneixida, en marzo de 2008, lo hizo al amparo de una Resolución cuyos efectos sólo podrían tener consecuencias a partir del 28 de agosto de 2008. Si vinculamos la supuesta Resolución de 31 de enero de 2008, que nunca entró en vigor, a la Resolución oficial del 27 de agosto de 2008 -como hizo la propia vicepresidenta del Gobierno en la carta de «aclaración» remitida a ABC el pasado sábado tras destapar la revista «Época» el asunto -, la consecuencia es obvia.
«Resolución fantasma»
Dado que la primera no fue nunca publicada en el Boletín Oficial del Estado, la única «interpretación válida», y con efectos legales, es -según expertos consultados por ABC- la que se deriva de la Resolución publicada en el BOE en los últimos días del pasado agosto, en pleno verano. Dicho de otro modo: Teresa Fernández de la Vega votó en Beneixida en virtud de una «interpretación» contenida en una Resolución que es más que discutible pudiera modificar las fechas y plazos previstos hasta entonces, toda vez que sólo fue informada de su existencia la vicepresidenta primera y los otros 308 electores afectados.
Y, dado que para interpretar una Resolución anterior -la del 12 febrero de 2004- es necesario una nueva Resolución publicada en el BOE (en este caso la de agosto pasado) a De la Vega se le aplicó el 31 de enero una «interpretación» que sólo afectaría a los comicios que se celebraran con posterioridad al 28 de agosto de 2008, en este caso las elecciones gallegas y vascas, pero que nunca podría tener, por razones obvias, carácter retroactivo.
De la Vega se empadrona en Beneixida el 27 de noviembre de 2007, fuera de plazo para votar, ya que el límite fijado hasta entonces era el 31 de octubre
El 31 de enero de 2008, el Censo reinterpreta una norma anterior y en una Resolución que no se publicó en el BOE permite votar a la vicepresidenta
El 11 de febrero de 2008 se procede a inscribir a De la Vega en las listas del censo de Valencia, cuando ya estaba inscrita en las de Madrid
En las elecciones generales del 9 de marzo de 2008, la cabeza de lista del PSOE por Valencia vota en la localidad de Beneixida tras conseguir su propósito
El 27 de agosto de 2008, cinco meses después de los comicios, se publica en el BOE la única Resolución interpretativa del Censo
La versión de la vicepresidenta
1º Es rigurosamente falso que la Vicepresidenta del Gobierno no estuviera legalmente empadronada en Beneixida en las pasadas elecciones generales de 9 de marzo de 2008. Al saber que encabezaría la lista por la circunscripción de Valencia, la Vicepresidenta solicitó empadronarse de acuerdo con los criterios generales establecidos por la Oficina del Censo Electoral.
La Oficina del Censo Electoral estimó la reclamación formulada y acordó el empadronamiento en tiempo y forma, haciéndolo «en virtud de la Resolución de 31 de enero de 2008 de la Dirección de la Oficina del Censo Electoral», interpretativa de la Resolución de 12 de febrero de 2004 referida a la rectificación del censo en período electoral en lo relativo a las reclamaciones por cambio de residencia
2º La falsa noticia es, en todo caso, antigua y ya fue utilizada en su día por el PP como un burdo argumento de campaña electoral, aunque sin ningún resultado, dada su manifiesta falsedad.
3º En todo caso, como quiera que la falsa imputación de un delito electoral es calumniosa e intolerable y no está amparada por la libertad de información ni por la libertad de expresión, se han dado instrucciones para estudiar el ejercicio de las acciones legales pertinentes.
El 27 de noviembre de 2007, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, se empadrona en el municipio valenciano de Beneixida. Cabeza de lista por la provincia de Valencia, pretende así votar en esa pequeña localidad en los comicios generales del 9 de marzo. Hasta entonces, la vicepresidenta ejerce su derecho al voto en Madrid, donde está empadronada y figura en las listas del censo. Pero surge un problema: dado que su inscripción en el padrón de Beneixida tiene fecha del 27 de noviembre, el cambio de domicilio se produce fuera de la fecha límite del censo vigente para esas elecciones.
En efecto, en la página web del INE se establecía como límite el 31 de octubre de 2007: «Serán desestimadas todas las reclamaciones por cambio de residencia o de domicilio que consten en el padrón municipal después de dicha fecha». De la Vega no puede votar en Valencia y presenta una reclamación, que es desestimada de oficio. La vicepresidenta, por tanto, debería haber votado en Madrid, concretamente en la mesa A, sección 031, distrito 06, según el listado del censo enviado a los partidos políticos. Pero el 31 de enero de 2008, el último día posible, la Oficina del Censo electoral realiza una Resolución «interpretativa» de la norma hasta entonces vigente y considera que el cierre oficial es el 1 de diciembre de 2007 y que todos los movimientos entre el 1 de noviembre y el 1 de diciembre deben ser admitidos a los efectos de reclamación sobre cambio de residencia. Dicho de oto modo: esa «interpetación» permite a De la Vega votar en Beneixida. Su incorporación al Censo Electoral de votación de la provincia de Valencia se produce el 11 de febrero de 2008, cuando, en paralelo, su nombre aparece también en las listas del Censo Electoral de Madrid.
La Oficina del Censo Electoral hizo público el pasado viernes un comunicado en el que textualmente se afirma que «las reclamaciones presentadas a la OCE durante el periodo de exposición del censo electoral fueron estimadas en aplicación de la Resolución fechada el 31 de enero de 2008, interpretativa de una anterior de febrero de 2004». Esta resolución fue aplicada, según la Oficina del Censo Electoral, a los 309 electores que presentaron reclamación por cambios de residencia producidos en el mes de noviembre de 2007, entre ellos Teresa Fernández de la Vega. La Resolución interpretativa fue comunicada a los afectados, pero, extrañamente, y dada su relevancia al modificar los plazos previstos hasta entonces, no fue publicada en el BOE en los días siguientes. ¿Cómo es posible que una Resolución de esta naturaleza, que viene a modificar, por la vía de una nueva interpretación, las fechas límites establecidas hasta ese momento para estimar las reclamaciones por cambio de residencia no viera la luz en el Boletín Oficial del Estado? Más allá de que supuestamente fuera comunicada a cada uno de los 309 reclamantes, su publicación oficial hubiera permitido a miles de electores reclamar su inscripción en el censo por cambio de domicilio. No lo hicieron porque la Resolución de 2004, que aparecía en vísperas de las elecciones en la web del INE, era taxativa en su redacción: «Todas las reclamaciones presentadas después del 31 de octubre serán desestimadas».
En el BOE de agosto
Cinco meses largos después de las elecciones, y siete de la supuesta Resolución Interpretativa de enero de 2008, en una Disposición General del Ministerio de Economía y Hacienda, aparece publicada en el BOE la «Resolución de 27 de agosto de 2008, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones y consultas a los datos de inscripción y otros aspectos de la gestión del Censo Electoral». Es en esta Resolución -la del 31 de enero no aparece durante más de un año en ninguna parte y es casualmente colgada en la página del INE hace tres días- donde se recoge buena parte de la «interpretación» que permitió a De la Vega votar en Valencia. Pero en su consideración séptima dice: «La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado». Por tanto, cuando Fernández de la Vega votó en Beneixida, en marzo de 2008, lo hizo al amparo de una Resolución cuyos efectos sólo podrían tener consecuencias a partir del 28 de agosto de 2008. Si vinculamos la supuesta Resolución de 31 de enero de 2008, que nunca entró en vigor, a la Resolución oficial del 27 de agosto de 2008 -como hizo la propia vicepresidenta del Gobierno en la carta de «aclaración» remitida a ABC el pasado sábado tras destapar la revista «Época» el asunto -, la consecuencia es obvia.
«Resolución fantasma»
Dado que la primera no fue nunca publicada en el Boletín Oficial del Estado, la única «interpretación válida», y con efectos legales, es -según expertos consultados por ABC- la que se deriva de la Resolución publicada en el BOE en los últimos días del pasado agosto, en pleno verano. Dicho de otro modo: Teresa Fernández de la Vega votó en Beneixida en virtud de una «interpretación» contenida en una Resolución que es más que discutible pudiera modificar las fechas y plazos previstos hasta entonces, toda vez que sólo fue informada de su existencia la vicepresidenta primera y los otros 308 electores afectados.
Y, dado que para interpretar una Resolución anterior -la del 12 febrero de 2004- es necesario una nueva Resolución publicada en el BOE (en este caso la de agosto pasado) a De la Vega se le aplicó el 31 de enero una «interpretación» que sólo afectaría a los comicios que se celebraran con posterioridad al 28 de agosto de 2008, en este caso las elecciones gallegas y vascas, pero que nunca podría tener, por razones obvias, carácter retroactivo.
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