El Gobierno estrena la cláusula legal que permite la ratificación a posteriori
M. GONZÁLEZ - Madrid - 20/03/201. El País.
La intervención militar española en la crisis libia es insólita por muchas razones.
Desde el punto de vista legal, la principal novedad es que Zapatero ha decidido aplicar un artículo hasta ahora inédito de la Ley Orgánica de Defensa Nacional, el 17.3, que permite al Gobierno prescindir de la autorización previa del Parlamento para enviar tropas al exterior, siempre que su decisión sea ratificada a posteriori.
El Consejo de Ministros aprueba la contribución militar sin fijar su alcance.
"No podíamos consentir por más tiempo lo que pasaba en Libia".
"Cuando por razones de máxima urgencia no fuera posible realizar la consulta previa, el Gobierno someterá al Congreso de los Diputados lo antes posible la decisión que haya adoptado para la ratificación en su caso", señala el citado artículo.
Desde que entró en vigor esta ley, en noviembre de 2005, siempre se había pedido la autorización parlamentaria antes de la salida de las tropas.
Así se hizo con la misión en Líbano o con la Operación Atalanta contra la piratería en el Índico, entre otras. Pero los aviones F-18 despegaron ayer tarde de la base de Torrejón de Ardoz (Madrid), mientras que el presidente del Gobierno no comparecerá ante el pleno del Congreso hasta el próximo martes para informar "a fondo y en detalle" de la decisión, según sus propias palabras.
Zapatero cuenta con una ventaja: ha hablado en varias ocasiones -la última, ayer mismo- con el líder del PP, Mariano Rajoy y sabe que cuenta con su apoyo. También le respaldan Josep Antoni Duran Lleida, de Convergència i Unió (CiU), y los portavoces de casi todos los grupos parlamentarios, por lo que tiene asegurada una mayoría abrumadora en el Congreso. La voz disonante es la de Gaspar Llamazares, de Izquierda Unida-Iniciativa Per Catalunya (IU-ICV), quien ayer recomendó al presidente que "modere su ardor guerrero" y "se lo piense" dos veces antes de embarcarse en la operación militar, informa Servimedia.
En este mundo traidor nada es verdad ni mentira, sólo depende del color del cristal con el que se mira. |
También acuerda "autorizar el uso de bases militares españolas por aquellas fuerzas extranjeras que actúen al amparo de las citadas resoluciones" y dispone que los gastos derivados de esta participación se financien con cargo a la partida ampliable de la que dispone el Ministerio de Defensa para las misiones en el exterior.
Cuando el Consejo de Ministros aprobó el acuerdo no conocía aún el alcance de la contribución española -que se decidió el viernes por la tarde, en la reunión del gabinete de crisis- y ni siquiera sabía si sería preciso mandar las tropas antes de que se reuniera el Parlamento; por eso el Gobierno solicita, indistintamente, la "aprobación o, en su caso, ratificación" del envío de tropas. Pero era consciente de que los acontecimientos se estaban precipitando. En el preámbulo del acuerdo ya se advierte de que "la rápida evolución de la situación y la urgencia por lanzar una intervención que acabe con el sufrimiento del pueblo libio, requieren una respuesta inmediata".
Ayer, tras participar en la cumbre convocada por Sarkozy, a la que acudió acompañado por el jefe del Estado Mayor de la Defensa, general Julio Rodríguez, Zapatero compareció en la residencia del embajador español en París. "España asume su responsabilidad para hacer efectiva la resolución de Naciones Unidas; asume la responsabilidad de proteger al pueblo de Libia, prestarle ayuda humanitaria y trabajar para lograr una democracia sostenible en este país", declaró en tono solemne.
Aunque ayer mismo se produjeron los primeros ataques de la coalición en suelo libio, Zapatero dejó una puerta abierta a Gadafi, al señalar que este "todavía tiene la oportunidad" de evitar la intervención militar si cumple la resolución de la ONU "con carácter inmediato".
El presidente rechazó cualquier paralelismo entre esta intervención y la invasión de Irak en 2003. "Solo porque ha habido una resolución de Naciones Unidas, conforme a la legalidad internacional, estamos aquí", subrayó, en alusión a que entonces se actuó sin amparo de la ONU. Además, subrayó, la ONU, la UE y la Liga Árabe han llegado a la misma conclusión: "No podemos consentir por más tiempo lo que está pasando en Libia".
Las claves de la resolución 1973
Estos son algunos de los puntos de la resolución de la ONU que posibilita la operación en Libia.
- 1. "Exige la inmediata declaración de un alto el fuego y el final de la violencia y de todos los ataques y abusos contra civiles".
- 2. "Subraya la necesidad de intensificar los esfuerzos para encontrar una solución a la crisis que responda a las demandas legítimas del pueblo libio".
- 3. "Exige a las autoridades libias cumplir con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, la legislación sobre derechos humanos y los derechos de los refugiados y tomar todas las medidas para proteger a los civiles (...) y para garantizar el paso rápido y sin trabas de la asistencia humanitaria".
Protección de civiles
- 4. "Autoriza a los Estados miembros que hayan notificado al Secretario General, actuando de forma independiente o a través de organizaciones o acuerdos regionales, y en cooperación con el Secretario General, a tomar todas las medidas necesarias (...) para proteger a los civiles y zonas habitadas por civiles bajo la amenaza de ataque en la Yamahiriya Árabe Libia, incluyendo Bengasi, y excluyendo al mismo tiempo una fuerza de ocupación extranjera de cualquier forma y en cualquier parte del territorio de Libia".
- 5. "Reconoce el importante papel de la Liga Árabe en lo relacionado con el mantenimiento de la paz y la seguridad en la región, y, teniendo en cuenta el capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas, llama a los Estados miembros de la Liga Árabe a cooperar".
Zona de exclusión aérea
- 6. "Decide establecer una prohibición en todos los vuelos en el espacio aéreo de la Yamahiriya Árabe Libia para ayudar a proteger a los civiles".
Embargo de armas
- 13. "Pide a todos los Estados miembros, en particular a los Estados de la región, actuando de forma independiente o a través de organizaciones o acuerdos regionales a fin de garantizar la aplicación estricta del embargo de armas establecido en los párrafos 9 y 10 de la resolución 1970 (de 2011), que inspeccionen en su territorio los buques y aeronaves que procedan o se dirigan a la Yamahiriya Árabe Libia".
Prohibición de los vuelos
- 17. "Decide establecer una prohibición para todos los vuelos en el espacio aéreo de la Yamahiriya Árabe Libia con el objetivo de proteger a los civiles".
- 18. "Decide que todos los Estados deben negar el permiso a cualquier aeronave para despegar, aterrizar o sobrevolar su territorio, si tienen información que proporcione motivos razonables para creer que la aeronave contiene artículos cuyo suministro esté prohibido por los párrafos 9 y 10 de la resolución 1970".
Congelación de activos
- 19. "Decide que la congelación de activos impuesta en los párrafos 17, 19, 20 y 21 de la resolución 1970 se aplicará a todos los fondos, activos financieros y recursos económicos que están en sus territorios, que son propiedad o están controlados por las autoridades libias".
- 20. "Afirma su determinación de asegurar que los activos congelados en virtud del párrafo 17 de la resolución 1970 deberán ser puestos a disposición y en beneficio del pueblo de la Yamahiriya".
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