En las elecciones el pueblo soberano -único legitimado en un sistema democrático para dar y quitar- ha expresado libremente su parecer.
Con el resultado de éstas, hay que constituir las Cámaras (Congreso de los Diputados y Senado) y proceder a la investidura del Presidente del Gobierno.
El cómo hacerlo lo establece la Constitución y el Reglamento del Congreso de los Diputados. El Rey propondrá al Congreso (el Senado no participa en la investidura del Presidente ni en su remoción) el candidato a Presidente del Gobierno:
«...el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno» (artículo 99. 1).
Una de las pocas competencias en las que el Jefe del Estado disfruta de una limitada discrecionalidad arbitral.
Si un partido ha obtenido la mayoría absoluta o existen «contratos de mayoría» o «pactos de legislatura», la propuesta de Presidente es de hecho automática.
Previamente el Rey debe entrevistarse con todos los representantes de los Grupos políticos de menor a mayor importancia numérica.
La propuesta del Presidente del Gobierno al Congreso de los Diputados se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
Antes de ser investido Presidente el Candidato propuesto por el Rey, éste habrá de superar dos trámites:
*.- La exposición de su programa:
«El candidato propuesto... expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara» (artículo 99. 2 CE).
*.-Obtener el respaldo necesario del Congreso:
«Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgarse su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente.
De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera la mayoría simple» (artículo 99. 3CE).
Lograda la investidura, el Rey procederá a su nombramiento como Presidente (aunque en una Monarquía Parlamentaria el Jefe del Gobierno requiere únicamente de la confianza del Congreso de los Diputados).
Este nombramiento, para ser efectivo, requerirá además que sea refrendado por el Presidente del Congreso de los Diputados, que asumirá laresponsabilidad del nombramiento del Presidente del Gobierno (artículo 64. 1 CE).
domingo, 16 de marzo de 2008
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