domingo, 23 de marzo de 2008

La Audiencia de Sevilla condena a una mujer al pago de 14.000 euros por la agresión de su hijo a un compañero en el Instituto.

La Sección Quinta de la Audiencia condena a una madre a pagar el tratamiento para reconstruir los dos dientes que su hijo, de 14 años, rompió a un compañero en una aula del instituto "Castalla" de Castilleja de la Cuesta (Sevilla), el 17 de noviembre de 2003.
La indemnización incluye 11.000 euros (tratamiento odontológico y de reconstrucción ósea de la mandíbula) 3.000 euros por los daños morales durante los 21 días que la víctima estuvo impedida para acudir a clase.
La sentencia no tiene recurso y señala a la madre como responsable de la «brutalidad» de su hijo adolescente y además, la condena en costas con 5.000 euros que tendrá que pagar a los padres de la víctima.

El agresor fue condenado por un delito de lesiones en el Juzgado de Menores y cumplió la medida establecida por el mismo, en aplicación a la ley de responsabilidad penal. Además, fue expedientado y expulsado del instituto.

El joven agredido no sólo fue víctima de una "paliza bárbara e injustificada" sino que, debido a su edad, aún no ha terminado el proceso de reconstrucción ósea de la mandíbula y el tratamiento odontológico. «La brutalidad e intensidad» de la agresión evidencian «una falta de inculcación o asimilación de educación y moderación de costumbres en el agresor para la convivencia en valores», señala la sentencia.

En el juicio la madre intentó descargar su responsabilidad, y la de su hijo, sobre el centro educativo por no realizar "labores suficientes de vigilancia" de los alumnos.
La Sentencia señala que al tratarse de "adolescentes que cursan estudios secundarios, no es precisa una labor de control y vigilancia tan rígidos".

Además, "la brutalidad e intensidad" de la agresión evidencia "una falta de inculcación o asimilación de educación y moderación de costumbres en el agresor para la convivencia en valores".
Tal "conducta violenta y excesiva significa que las tareas educativas correctoras ejercidas por los padres no han fructificado, bien por la laxitud a la hora de inculcarlas o bien por la tolerancia en corregir sus manifestaciones violentas"

Esta Sentencia confirma una anterior del Juzgado de Primera Instancia 8.El primer fallo judicial hacía referencia a una "incorrecta educación" que incluye además el que los padres permitan o no se preocupen "de controlar que sus hijos no lleven al centro escolar objetos que puedan resultar en sí mismo peligrosos" o que puedan ser usados para causar daños a otros menores.

La ley de enjuiciamiento civil establece la responsabilidad patrimonial en los padres, y para basarse en ello alude a la educación que ha de recibir en casa. La sentencia no condena a la Administración sino a la madre del menor, quien según fuentes judiciales, está separada y posee la guarda y custodia de su hijo.

Los padres de la víctima aún no han cobrado ninguno de estos importes, ni los 5.000 euros establecidos en la condena por costas; a la madre del agresor no se le conoce ningún patrimonio.

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