"¿Está de acuerdo en que Cataluña recupere su soberanía?"
El presidente de ERC, Josep Lluís Carod-Rovira, ha resumido en un documento de 'power point' el camino a seguir en Cataluña para alcanzar la independencia en 2014 a través de dos referendos, después del "fracaso histórico" del proyecto de España y ante la que ha denominado "costra madrileña".
Este documento, que consta de 28 páginas, avanza la pregunta que a su juicio debería realizarse en el año 2014: "¿Está de acuerdo en que la Generalitat inicie conversaciones con el Gobierno del Estado para que Cataluña recupere su soberanía y la adapte a la realidad actual?".
Esta pregunta se formularía en un primer referendo, al que seguirá posteriormente una segunda consulta, en una fecha por concretar y anunciada por el líder de ERC y vicepresidente catalán como "referendo sobre el acuerdo final".
Carod apuesta por la "autodeterminación" como "solución al fracaso histórico de España" y en aras de que Cataluña obtenga una "democracia de alta definición".
Antes de estos dos pasos definitivos para segregar Cataluña de España, Carod planeta en su hoja de ruta, en el apartado dedicado a "criterios políticos" y bajo el epígrafe de "Objetivo 2014", la "derogación del decreto de Nueva Planta" y que el Parlament apruebe por mayoría la convocatoria de una consulta para establecer una nueva relación con el Estado, lo que debería ser comunicado al jefe del Estado español y al Gobierno central, así como a la UE y a la ONU.
Carod lamenta en su documento el "'mobbing' permanente a Cataluña" que se realiza desde el Estado y ofrece toda una serie de datos históricos y "evidencias económicas" para pasar del "victimismo a la competición" y, en definitiva, culminar "300 años de la victoria de la voluntad".
El líder de ERC expondrá estas ideas en una jornada de formación del partido que servirá para presentar su proyecto ideológico en un foro próximo a él, en un momento en el que, pese a retirarse de la batalla por la dirección del partido, Carod opta a renovar el cartel electoral de Esquerra.
Recordar, respecto a lo anterior, algunas cuestiones de interés que seguramente Carod Rovira desconocerá:
El principio (no derecho) de autodeterminación o de libre determinación se enuncia en la Carta de las Naciones Unidas de 1945 al establecer como propósito de la organización el "fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos".
La libre determinación de los pueblos elevada ya a la categoría de derecho aparece en 1960, en la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea de las Naciones Unidas, conocida como la "carta magna de la descolonización".
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 lo recogerá también en su artículo 1º: "todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural".
La Resolución 2.625 (XXV) de 1970, declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, desarrollando las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, dispone que "el establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación".
Además, precisa que todo Estado tiene el deber de promover la aplicación del principio de libre determinación, con el fin de "poner fin rápidamente al colonialismo, teniendo debidamente en cuenta que el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio". Añade, además, que "ninguna de las disposiciones de los párrafos anteriores se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descrito y estén, por tanto, dotados de un Gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color".
¿Cuales son esos pueblos que tienen derecho a la libre determinación?.
La respuesta se deriva de las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de los dictámenes del Tribunal Internacional de Justicia y de otros documentos: únicamente los territorios colonizados, es decir, administrados por otro Estado con una condición jurídica distinta, pueden ejercer ese derecho. En ningún caso partes integrantes de un Estado miembro de las Naciones Unidas.
No puede identificarse pueblo titular del derecho de autodeterminación con minoría étnica, nacional, cultural, lingüística, religiosa o de otro tipo.
La propia resolución 2.624 ya deja claro que si forma parte de un Estado miembro de las Naciones Unidas que respeta sus principios y tiene un gobierno representativo de toda la población no puede alegar el derecho de libre autodeterminación para separarse de ese Estado.
Además, conforme al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el régimen de las minorías es distinto al de los pueblos colonizados; su artículo 27 indica que "en los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma". Derecho distinto, por tanto, del de autodeterminación.
Quienes reivindican la autodeterminación, para Euskal Herria o para Cataluña, señalan que la Constitución española de 1978 no recogió el derecho de autodeterminación. Esto no es cierto, el texto constitucional no menciona el derecho a la autodeterminación pero en su artículo 10.2 dispone: "las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España".
Entre los acuerdos ratificados por España se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que reconoce el derecho de libre determinación. Este Pacto, en su artículo 1, 3 señala: "los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas".
Según recoge la Constitución y los pactos internacionales suscritos, España no solo reconoce el derecho de autodeterminación sino que ha asumido el compromiso de promover su ejercicio.
¿A quien reconoce España ese derecho?
Lógicamente, a los territorios colonizados, por ejemplo, al Sahara Occidental, hoy administrado por Marruecos y pendiente de un referendum de autodeterminación (aquí España tiene parte de culpa en el incumplimiento de las Resoluciones de las Naciones Unidas).
En virtud del Derecho Internacional vigente España no tiene por qué reconocer ese derecho a partes de su propio territorio.
Algunos grupos nacionalistas plantean que, en virtud de las normas de Derecho Internacional, debe reconocerse el derecho a la autodeterminación de Euskal Herria, de Cataluña (o de otros territorios).
¿Cabe definir el derecho de autodeterminación de forma más amplia que la derivada del Derecho Internacional, limitada al proceso de descolonización?. ¿Se puede obligar a una comunidad humana a aceptar una condición política no deseada si la totalidad o una clara mayoría de un pueblo quiere la independencia?, ¿qué Estado realmente democrático se la podría negar?
Aclarar que el “derecho de Secesión” es distinto al “derecho de Autodeterminación”.
El derecho a separarse y crear un nuevo Estado no se recoge en el Derecho Internacional, tampoco aparece en la Constitución Española, ni suele aparecer en otras constituciones. Una excepción fue la Unión Soviética, que desapareció precisamente al ser ejercitado el derecho a la separación de sus repúblicas.
Con el derecho de secesión ocurre lo mismo que con el de autodeterminación: que no se puede reclamar para Euskal Herria o Cataluña con base en ninguna norma positiva.
En lógica democrática, habría que buscar los medios normativos si una comunidad humana realmente quiere separarse de un Estado: como mínimo una reforma Constitucional y una consulta popular para saber si efectivamente la mayoría quiere la secesión.
En tal caso, ¿cuál es el sujeto titular del derecho?. ¿Qué es Euskal Herria?. ¿Qué es Cataluña?.
Para el nacionalismo vasco, Euskal Herria es una nación compuesta por seis o siete territorios: Álava, Guipúzcoa, Vizcaya, Navarra (Alta y Baja), Laburdi y Zuberoa. En estos territorios no hay unanimidad sobre su pertenencia al mismo pueblo. Parece ser que la mayoría de los navarros no se consideran parte de esa nación; probablemente también la mayoría de los habitantes de Laburdi, Baja Navarra y Zuberoa no consideran a Euskal Herria como su nación, sino tan solo como un ámbito cultural, y prefieren seguir siendo franceses.
Incluso en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, hoy integradas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, no hay una mayoría nacionalista rotunda.
También es claro para cualquier historiador serio que nunca ha existido una comunidad política (mucho menos un Estado) que abarcara todo lo que el nacionalismo vasco considera Euskal Herria.
Para el nacionalismo catalán, ¿se reconocen las fronteras actuales de las cuatro provincias catalanas fronterizas con Aragón, Comunidad Valenciana o con territorios de Francia?, los Países Catalanes incluyen también a la Comunidad Valenciana y a Baleares?.
Para que exista un derecho (autodeterminación, secesión) hay que encontrar a su titular. Si es un sujeto colectivo, habrá que exigirle unos mínimos para ser identificado: que ese colectivo sea capaz de formar y expresar una voluntad. Serán necesarios unos órganos más o menos representativos y unos cauces de participación de sus miembros. También que los miembros del colectivo también estén identificados y se reconozcan como tales a sí mismos.
¿Ocurre todo esto en Euskal Herria, en Cataluña o en otro territorio del Estado español?.
Un órgano común (rey, parlamento, gobierno) que exprese su voluntad, un censo que identifique a los ciudadanos, unos límites geográficos reconocidos interna y externamente?.
¿Que no haya existido no quiere decir que no pueda existir en el futuro?.
Por simple lógica democrática podemos pensar que si los ciudadanos de los siete territorios de Euskal Herria quisieran crear esos órganos comunes nadie debe impedirlo. Es una opción política tan legítima como cualquier otra.
Pero también la lógica democrática nos obliga a preguntar a esos ciudadanos su opinión, y esa consulta debiera hacerse mediante los cauces representativos existentes.
A diferencia de Euskal Herria, es claro que Navarra ha formado y forma una comunidad política, con unos órganos capaces de expresar la voluntad de los navarros (Parlamento, Gobierno, ayuntamientos, etc.) y que existe un censo con el que se sabe exactamente a quién preguntar y a quien no.
Lo mismo podemos decir de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, y también de la Comunidad Autónoma del País Vasco en su conjunto.
Por lo tanto, podríamos consultar la voluntad de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya, Navarra (Alta y Baja), Laburdi y Zuberoa, para saber si efectivamente quieren constituir una comunidad política, Euskal Herria, y separarse de los estados español y francés.
Pero en este procedimiento quien estaría ejerciendo un derecho no sería Euskal Herria, sujeto inexistente como tal, sino que lo estaría ejerciendo cada uno de esos siete territorios consultados, o mejor, los ciudadanos de esos territorios.
La situación es similar a la del proceso de unidad europea. Nadie habla de un derecho de Europa a la unidad, porque Europa no es inicialmente un sujeto de derechos. Sí son sujeto de derechos los diferentes Estados europeos que libremente pueden decidir integrarse en una comunidad política superior. Al final del proceso, y solo al final, puede surgir un nuevo sujeto de derechos, la Europa unificada políticamente.
Por lo tanto, debemos hablar de la legitimidad de un proyecto (que, como todos, se puede compartir o rechazar) que pretenda construir un sujeto político denominado Euskal Herria con los siete territorios mencionados. Pero hoy éste no existe como sujeto de derechos (evidentemente sí existe una realidad geográfica y cultural a la que se puede llamar Euskal Herria), por lo que difícilmente se puede hablar de, ni mucho menos exigir, el derecho de autodeterminación o de secesión para Euskal Herria.
Lo mismo podría ser aplicado para Cataluña o cualquier otro territorio integrado actualmente en el Estado Español.
Otra cosa es propugnar que la Constitución española sea más abierta en el reconocimiento del derecho de autogobierno o derecho de autodeterminación de los pueblos en ese sentido amplio, llegando incluso a regular un derecho a la secesión. Es decir, que cualquier comunidad política de las existentes dentro del Estado español tuviera mayor capacidad para decidir su integración o separación de una unidad política superior. Pero esto debiera aplicarse con carácter general.
También al procedimiento por el cual un municipio puede fusionarse con otro, o integrarse en otra provincia, o al procedimiento para que una provincia abandone una Comunidad Autónoma y se integre en otra, o se constituya en Comunidad uniprovincial, etc., llegando incluso a la secesión del propio Estado.
Laógica estrictamente democrática atribuye el derecho a decidir a los ciudadanos individualmente, no a sujetos colectivos tan indeterminados como las "naciones" o los "pueblos".
¿Por qué Euskal Herria o Cataluña van a tener derecho a la independencia y no la merindad de Olite, el valle de Baztán o la provincia de Huelva, si sus ciudadanos así lo exigen?.
La ideología nacionalista suele sustentar el derecho a la independencia en algo tan arbitrario y difuso como la lengua o la cultura. La experiencia histórica demuestra que carece de base.
Esos criterios por sí solos no explicarían la existencia de una nación como Suiza, con cuatro lenguas, la inexistencia de una nación en el Valle de Arán (con una lengua propia diferente tanto del castellano como del catalán), o por qué no hay ni ha habido nunca una nación por cada una de las lenguas existentes.
Si aplicamos la lógica democrática hasta sus últimas consecuencias, únicamente la voluntad de los ciudadanos individuales puede basar la constitución, modificación o desaparición de una comunidad política.
Por último, una posible secesión o independencia de cualquier parte de España hoy no es posible sin una reforma constitucional. El artículo 2 de la Constitución establece "la indisoluble unidad de la Nación española". Que se establezca la unidad es lógico, porque sin la existencia de una comunidad humana organizada políticamente no tendría sentido la propia Constitución.
Los nacionalismos radicales siempre tienden al totalitarismo y al imperialismo. Así, insistirán de un modo unilateral en la extensión de su proceso político a sus territorios limítrofes (incluso contra la voluntad de la inmensa mayoría de sus habitantes). Los nacionalistas insistirán, como mínimo, en imponer su propio referéndum sobre los habitantes de esos territorios que no lo desean para nada.
Los enemigos de una Nación, ya existente y constituida, no son tan fuertes; en rigor, su aparente fortaleza procede de la ignorancia, de la desunión y de la absurda y acomplejada sensación de debilidad de los que se sienten miembros de esa Nación.
¿Qué nacionalidad tendría un nacido en Tarragona que se sienta español en la nación de Carod?. ¿Por qué se ha de obligar a un valenciano que se siente español a pertenecer, sin desearlo, a la Patria ideada por Carod?. ¿La patria de Carod necesariamente habría de ser de izquierdas y republicana?.
Reiterar el argumento:
En un documento fechado el 14 de diciembre de 1960, Naciones Unidas instaura el derecho de autodeterminación al objeto de impulsar la emancipación de numerosos países de África y Asia, sometidos o tutelados por las potencias europeas. En el espíritu y en la letra de esta Resolución queda claro que la aplicación de tal derecho se refiere en exclusiva a situaciones de colonialismo o de ocupación militar, circunstancias por desgracia muy frecuentes en aquella época y que se arrastran todavía como los casos irresueltos de Palestina y el Sáhara Occidental.
Tanto es así que, previendo el legislador posibles interpretaciones torcidas o interesadas, establece con rotundidad en el mismo documento citado el siguiente párrafo: "Todo intento dirigido a la ruptura total o parcial de la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas".
Los argumentos históricos no se han mencionado. Otro día, u otros días, los abordaremos ya que hoy reconozco que nos hemos alargado un poco. Pero las cuestiones serias necesitan de espacio, de seriedad, de honradez y, sobre todo, de "inteligencia".
El presidente de ERC, Josep Lluís Carod-Rovira, ha resumido en un documento de 'power point' el camino a seguir en Cataluña para alcanzar la independencia en 2014 a través de dos referendos, después del "fracaso histórico" del proyecto de España y ante la que ha denominado "costra madrileña".
Este documento, que consta de 28 páginas, avanza la pregunta que a su juicio debería realizarse en el año 2014: "¿Está de acuerdo en que la Generalitat inicie conversaciones con el Gobierno del Estado para que Cataluña recupere su soberanía y la adapte a la realidad actual?".
Esta pregunta se formularía en un primer referendo, al que seguirá posteriormente una segunda consulta, en una fecha por concretar y anunciada por el líder de ERC y vicepresidente catalán como "referendo sobre el acuerdo final".
Carod apuesta por la "autodeterminación" como "solución al fracaso histórico de España" y en aras de que Cataluña obtenga una "democracia de alta definición".
Antes de estos dos pasos definitivos para segregar Cataluña de España, Carod planeta en su hoja de ruta, en el apartado dedicado a "criterios políticos" y bajo el epígrafe de "Objetivo 2014", la "derogación del decreto de Nueva Planta" y que el Parlament apruebe por mayoría la convocatoria de una consulta para establecer una nueva relación con el Estado, lo que debería ser comunicado al jefe del Estado español y al Gobierno central, así como a la UE y a la ONU.
Carod lamenta en su documento el "'mobbing' permanente a Cataluña" que se realiza desde el Estado y ofrece toda una serie de datos históricos y "evidencias económicas" para pasar del "victimismo a la competición" y, en definitiva, culminar "300 años de la victoria de la voluntad".
El líder de ERC expondrá estas ideas en una jornada de formación del partido que servirá para presentar su proyecto ideológico en un foro próximo a él, en un momento en el que, pese a retirarse de la batalla por la dirección del partido, Carod opta a renovar el cartel electoral de Esquerra.
Recordar, respecto a lo anterior, algunas cuestiones de interés que seguramente Carod Rovira desconocerá:
El principio (no derecho) de autodeterminación o de libre determinación se enuncia en la Carta de las Naciones Unidas de 1945 al establecer como propósito de la organización el "fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos".
La libre determinación de los pueblos elevada ya a la categoría de derecho aparece en 1960, en la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea de las Naciones Unidas, conocida como la "carta magna de la descolonización".
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 lo recogerá también en su artículo 1º: "todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural".
La Resolución 2.625 (XXV) de 1970, declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, desarrollando las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, dispone que "el establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación".
Además, precisa que todo Estado tiene el deber de promover la aplicación del principio de libre determinación, con el fin de "poner fin rápidamente al colonialismo, teniendo debidamente en cuenta que el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio". Añade, además, que "ninguna de las disposiciones de los párrafos anteriores se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descrito y estén, por tanto, dotados de un Gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color".
¿Cuales son esos pueblos que tienen derecho a la libre determinación?.
La respuesta se deriva de las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de los dictámenes del Tribunal Internacional de Justicia y de otros documentos: únicamente los territorios colonizados, es decir, administrados por otro Estado con una condición jurídica distinta, pueden ejercer ese derecho. En ningún caso partes integrantes de un Estado miembro de las Naciones Unidas.
No puede identificarse pueblo titular del derecho de autodeterminación con minoría étnica, nacional, cultural, lingüística, religiosa o de otro tipo.
La propia resolución 2.624 ya deja claro que si forma parte de un Estado miembro de las Naciones Unidas que respeta sus principios y tiene un gobierno representativo de toda la población no puede alegar el derecho de libre autodeterminación para separarse de ese Estado.
Además, conforme al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el régimen de las minorías es distinto al de los pueblos colonizados; su artículo 27 indica que "en los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma". Derecho distinto, por tanto, del de autodeterminación.
Quienes reivindican la autodeterminación, para Euskal Herria o para Cataluña, señalan que la Constitución española de 1978 no recogió el derecho de autodeterminación. Esto no es cierto, el texto constitucional no menciona el derecho a la autodeterminación pero en su artículo 10.2 dispone: "las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España".
Entre los acuerdos ratificados por España se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que reconoce el derecho de libre determinación. Este Pacto, en su artículo 1, 3 señala: "los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas".
Según recoge la Constitución y los pactos internacionales suscritos, España no solo reconoce el derecho de autodeterminación sino que ha asumido el compromiso de promover su ejercicio.
¿A quien reconoce España ese derecho?
Lógicamente, a los territorios colonizados, por ejemplo, al Sahara Occidental, hoy administrado por Marruecos y pendiente de un referendum de autodeterminación (aquí España tiene parte de culpa en el incumplimiento de las Resoluciones de las Naciones Unidas).
En virtud del Derecho Internacional vigente España no tiene por qué reconocer ese derecho a partes de su propio territorio.
Algunos grupos nacionalistas plantean que, en virtud de las normas de Derecho Internacional, debe reconocerse el derecho a la autodeterminación de Euskal Herria, de Cataluña (o de otros territorios).
¿Cabe definir el derecho de autodeterminación de forma más amplia que la derivada del Derecho Internacional, limitada al proceso de descolonización?. ¿Se puede obligar a una comunidad humana a aceptar una condición política no deseada si la totalidad o una clara mayoría de un pueblo quiere la independencia?, ¿qué Estado realmente democrático se la podría negar?
Aclarar que el “derecho de Secesión” es distinto al “derecho de Autodeterminación”.
El derecho a separarse y crear un nuevo Estado no se recoge en el Derecho Internacional, tampoco aparece en la Constitución Española, ni suele aparecer en otras constituciones. Una excepción fue la Unión Soviética, que desapareció precisamente al ser ejercitado el derecho a la separación de sus repúblicas.
Con el derecho de secesión ocurre lo mismo que con el de autodeterminación: que no se puede reclamar para Euskal Herria o Cataluña con base en ninguna norma positiva.
En lógica democrática, habría que buscar los medios normativos si una comunidad humana realmente quiere separarse de un Estado: como mínimo una reforma Constitucional y una consulta popular para saber si efectivamente la mayoría quiere la secesión.
En tal caso, ¿cuál es el sujeto titular del derecho?. ¿Qué es Euskal Herria?. ¿Qué es Cataluña?.
Para el nacionalismo vasco, Euskal Herria es una nación compuesta por seis o siete territorios: Álava, Guipúzcoa, Vizcaya, Navarra (Alta y Baja), Laburdi y Zuberoa. En estos territorios no hay unanimidad sobre su pertenencia al mismo pueblo. Parece ser que la mayoría de los navarros no se consideran parte de esa nación; probablemente también la mayoría de los habitantes de Laburdi, Baja Navarra y Zuberoa no consideran a Euskal Herria como su nación, sino tan solo como un ámbito cultural, y prefieren seguir siendo franceses.
Incluso en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, hoy integradas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, no hay una mayoría nacionalista rotunda.
También es claro para cualquier historiador serio que nunca ha existido una comunidad política (mucho menos un Estado) que abarcara todo lo que el nacionalismo vasco considera Euskal Herria.
Para el nacionalismo catalán, ¿se reconocen las fronteras actuales de las cuatro provincias catalanas fronterizas con Aragón, Comunidad Valenciana o con territorios de Francia?, los Países Catalanes incluyen también a la Comunidad Valenciana y a Baleares?.
Para que exista un derecho (autodeterminación, secesión) hay que encontrar a su titular. Si es un sujeto colectivo, habrá que exigirle unos mínimos para ser identificado: que ese colectivo sea capaz de formar y expresar una voluntad. Serán necesarios unos órganos más o menos representativos y unos cauces de participación de sus miembros. También que los miembros del colectivo también estén identificados y se reconozcan como tales a sí mismos.
¿Ocurre todo esto en Euskal Herria, en Cataluña o en otro territorio del Estado español?.
Un órgano común (rey, parlamento, gobierno) que exprese su voluntad, un censo que identifique a los ciudadanos, unos límites geográficos reconocidos interna y externamente?.
¿Que no haya existido no quiere decir que no pueda existir en el futuro?.
Por simple lógica democrática podemos pensar que si los ciudadanos de los siete territorios de Euskal Herria quisieran crear esos órganos comunes nadie debe impedirlo. Es una opción política tan legítima como cualquier otra.
Pero también la lógica democrática nos obliga a preguntar a esos ciudadanos su opinión, y esa consulta debiera hacerse mediante los cauces representativos existentes.
A diferencia de Euskal Herria, es claro que Navarra ha formado y forma una comunidad política, con unos órganos capaces de expresar la voluntad de los navarros (Parlamento, Gobierno, ayuntamientos, etc.) y que existe un censo con el que se sabe exactamente a quién preguntar y a quien no.
Lo mismo podemos decir de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, y también de la Comunidad Autónoma del País Vasco en su conjunto.
Por lo tanto, podríamos consultar la voluntad de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya, Navarra (Alta y Baja), Laburdi y Zuberoa, para saber si efectivamente quieren constituir una comunidad política, Euskal Herria, y separarse de los estados español y francés.
Pero en este procedimiento quien estaría ejerciendo un derecho no sería Euskal Herria, sujeto inexistente como tal, sino que lo estaría ejerciendo cada uno de esos siete territorios consultados, o mejor, los ciudadanos de esos territorios.
La situación es similar a la del proceso de unidad europea. Nadie habla de un derecho de Europa a la unidad, porque Europa no es inicialmente un sujeto de derechos. Sí son sujeto de derechos los diferentes Estados europeos que libremente pueden decidir integrarse en una comunidad política superior. Al final del proceso, y solo al final, puede surgir un nuevo sujeto de derechos, la Europa unificada políticamente.
Por lo tanto, debemos hablar de la legitimidad de un proyecto (que, como todos, se puede compartir o rechazar) que pretenda construir un sujeto político denominado Euskal Herria con los siete territorios mencionados. Pero hoy éste no existe como sujeto de derechos (evidentemente sí existe una realidad geográfica y cultural a la que se puede llamar Euskal Herria), por lo que difícilmente se puede hablar de, ni mucho menos exigir, el derecho de autodeterminación o de secesión para Euskal Herria.
Lo mismo podría ser aplicado para Cataluña o cualquier otro territorio integrado actualmente en el Estado Español.
Otra cosa es propugnar que la Constitución española sea más abierta en el reconocimiento del derecho de autogobierno o derecho de autodeterminación de los pueblos en ese sentido amplio, llegando incluso a regular un derecho a la secesión. Es decir, que cualquier comunidad política de las existentes dentro del Estado español tuviera mayor capacidad para decidir su integración o separación de una unidad política superior. Pero esto debiera aplicarse con carácter general.
También al procedimiento por el cual un municipio puede fusionarse con otro, o integrarse en otra provincia, o al procedimiento para que una provincia abandone una Comunidad Autónoma y se integre en otra, o se constituya en Comunidad uniprovincial, etc., llegando incluso a la secesión del propio Estado.
Laógica estrictamente democrática atribuye el derecho a decidir a los ciudadanos individualmente, no a sujetos colectivos tan indeterminados como las "naciones" o los "pueblos".
¿Por qué Euskal Herria o Cataluña van a tener derecho a la independencia y no la merindad de Olite, el valle de Baztán o la provincia de Huelva, si sus ciudadanos así lo exigen?.
La ideología nacionalista suele sustentar el derecho a la independencia en algo tan arbitrario y difuso como la lengua o la cultura. La experiencia histórica demuestra que carece de base.
Esos criterios por sí solos no explicarían la existencia de una nación como Suiza, con cuatro lenguas, la inexistencia de una nación en el Valle de Arán (con una lengua propia diferente tanto del castellano como del catalán), o por qué no hay ni ha habido nunca una nación por cada una de las lenguas existentes.
Si aplicamos la lógica democrática hasta sus últimas consecuencias, únicamente la voluntad de los ciudadanos individuales puede basar la constitución, modificación o desaparición de una comunidad política.
Por último, una posible secesión o independencia de cualquier parte de España hoy no es posible sin una reforma constitucional. El artículo 2 de la Constitución establece "la indisoluble unidad de la Nación española". Que se establezca la unidad es lógico, porque sin la existencia de una comunidad humana organizada políticamente no tendría sentido la propia Constitución.
Los nacionalismos radicales siempre tienden al totalitarismo y al imperialismo. Así, insistirán de un modo unilateral en la extensión de su proceso político a sus territorios limítrofes (incluso contra la voluntad de la inmensa mayoría de sus habitantes). Los nacionalistas insistirán, como mínimo, en imponer su propio referéndum sobre los habitantes de esos territorios que no lo desean para nada.
Los enemigos de una Nación, ya existente y constituida, no son tan fuertes; en rigor, su aparente fortaleza procede de la ignorancia, de la desunión y de la absurda y acomplejada sensación de debilidad de los que se sienten miembros de esa Nación.
¿Qué nacionalidad tendría un nacido en Tarragona que se sienta español en la nación de Carod?. ¿Por qué se ha de obligar a un valenciano que se siente español a pertenecer, sin desearlo, a la Patria ideada por Carod?. ¿La patria de Carod necesariamente habría de ser de izquierdas y republicana?.
Reiterar el argumento:
En un documento fechado el 14 de diciembre de 1960, Naciones Unidas instaura el derecho de autodeterminación al objeto de impulsar la emancipación de numerosos países de África y Asia, sometidos o tutelados por las potencias europeas. En el espíritu y en la letra de esta Resolución queda claro que la aplicación de tal derecho se refiere en exclusiva a situaciones de colonialismo o de ocupación militar, circunstancias por desgracia muy frecuentes en aquella época y que se arrastran todavía como los casos irresueltos de Palestina y el Sáhara Occidental.
Tanto es así que, previendo el legislador posibles interpretaciones torcidas o interesadas, establece con rotundidad en el mismo documento citado el siguiente párrafo: "Todo intento dirigido a la ruptura total o parcial de la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas".
Los argumentos históricos no se han mencionado. Otro día, u otros días, los abordaremos ya que hoy reconozco que nos hemos alargado un poco. Pero las cuestiones serias necesitan de espacio, de seriedad, de honradez y, sobre todo, de "inteligencia".
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