sábado, 31 de enero de 2009

Presidencialismos y presidencialismos,



El presidencialismo populista de Zapatero empieza a hacer agua en el PSOE, donde el líder angelical de la sonrisa negaba el federalismo que pretendía imponer a España

El sistema parlamentario establecido en España fue, en su momento, una incorporación al sistema ordinario de la mayoría de los países de las Comunidades Europeas, a las que no pertenecíamos en ese momento.
No cabía en la cabeza, ni había precedente alguno en el Derecho Comparado, de establecer un Presidente fuerte. De hecho se quería y se optó por el sistema de gabinete reforzado propio del Reino Unido, gracias a una normativa electoral contraria a las minorías políticas de ámbito nacional, posibilitando lo que se ha llamado “bipartidismo en ciernes”.
Varios acontecimientos han posibilitado que se apunte la creación de un verdadero sistema presidencial en España.
*.- Preliminarmente hemos de indicar que el Presidencialismo no es incompatible con la existencia de la Monarquía, pues el Rey no tiene poderes políticos independientes, por lo que no habría interferencia.
*.- El Presidente del Gobierno en el sistema presidencialista debería ser elegido directamente por la ciudadanía. La elección debería en una única circunscripción y a doble vuelta.
*.- La única circunscripción evitaría que el voto de una zona del país valiese más que la de otra, concretamente sería una forma de quitarle el peso político desorbitado a las zonas rurales de poca población, en beneficio de la mayoría de los ciudadanos.
*.- Se cumpliría realmente el aforismo que dice que “una persona, un voto”.
*.- La elección a doble vuelta garantizaría que el Presidente que fuera elegido estuviera respaldado por la mayoría de la ciudadanía, cosa que no se consigue con una sola ronda, ya que normalmente el Presidente siempre sería un candidato minoritario.
Francia tiene un sistema de preselección de los candidatos que consiste en la necesidad de presentar un respaldo firmado por cargos locales o nacionales, con la finalidad de que no se presenten doscientos candidatos en búsqueda de la anécdota o la promoción personal, y que los candidatos que se presenten sean de cierta entidad o que por lo menos cuenten con el respaldo de una fuerza con cierta fuerza social.
Esto es un sistema de limitación y como tal hace que la calidad democrática pierda, pero sería conveniente no convertir las elecciones presidenciales en un carnaval. De hecho ya se hace en España con las candidaturas independientes.
Actualmente el Presidente del Gobierno nombra libremente a los miembros de su gobierno, sin concurso de las Cortes. No tendría sentido modificar esto, si lo que tratamos es de reforzar la Presidencia.
La técnica de confirmación en los Estados Unidos no es factible. Dada la disciplina parlamentaria que existe en los países europeos, no se podría formar gobierno en determinadas circunstancias. Ello no sería óbice para que los ministros y otros altos cargos comparecieran antes de ser nombrados.
*.- El Presidente no podría ser objeto de ninguna censura. Por lo que sólo podría dejar el cargo por renuncia, fallecimiento o incapacidad, o por medio de una sentencia penal del Tribunal Supremo y/o del Tribunal Constitucional.
La sucesión del Presidente tendría que estar marcada severamente y creo que el candidato a la Presidencia debería comparecer ante los electores con un candidato a la Vicepresidencia, como en EEUU, de forma que el sucesor pudiera terminar el plazo de mandato sin necesidad de convocar elecciones especiales.
*.- El Presidente perdería la capacidad para disolver las Cortes antes de la finalización de la legislatura y así se reforzaría la mermada división de poderes que tenemos. Sí ganarían la capacidad de nominación de determinados cargos judiciales, con confirmación parlamentaria, pero sin mayorías reforzadas. Esto tendría el efecto positivo de cambiar determinado sentido corporativista en el Judicatura y darle la preeminencia al puesto y no a la antigüedad del juez. Permitiría democratizar la Justicia.
*.- El número de mandatos es una cuestión siempre problemática. Hasta ahora no ha habido limitación constitucional ni legal ninguna. Creo que los mandatos deben ser dos y cada uno de una duración de cinco años, de forma que la permanencia máxima continua en la Presidencia sería de diez años.
*.- Habría que autorizar de forma expresa el ejercicio de la potestad reglamentaria “praeter legem”, incluso reduciendo la excesivas “reservas de Ley” que hay en nuestro texto constitucional. El reglamento “praeter legem” dejaría de ser tal para convertirse en tener rango legal en ausencia de Ley o de revocación por la Cortes por medio de una Ley. Habría que revisar la necesidad del Decreto-Ley, teniendo en cuenta la nueva figura generalizada del reglamento “praeter legem”. El Decreto-Legislativo podría continuar como ahora.
*.- Dado que el Presidente tiene una legitimidad democrática directa y puede tener una orientación diferente de las Cortes, hay que buscar un equilibrio. Al Presidente se le debería conceder la facultad de vetar una Ley de las Cortes. El veto debería consistir en la negación de la firma, para lo que sería necesario que el Presidente firmase, junto al Rey, todas las leyes (lo que ahora es práctica normal). El veto debería poder ser enervado por las Cortes por una mayoría cualificada. *.- La Ley Presupuestaria debería estar fuera de la potestad de veto presidencial. El Presidente conservaría el derecho de iniciativa legislativa, como lo tiene en la actualidad.
*.- Las Cortes deberían cambiar, naturalmente. Para el Congreso se debería adoptar un sistema más representativo y menos territorial, manteniendo la proporcionalidad, mientras que el Senado debería ser la cámara de representación territorial, habiendo dos o tres senadores por Comunidad Autónoma.

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