"El juez Garzón se ha declarado competente para instruir la causa general de la Memoria Histórica y ha empezado pidiendo los certificados de defunción de Franco y sus golpistas desde la Junta de Defensa Nacional de Cabanellas -el Gobierno de Burgos de 1936-, a todos los ministros de sus cinco primeros gabinetes, el último de los cuales se creó en 1951.
La finalidad de la medida, según el auto, es que «tan pronto conste la acreditación oficial del deceso y apuntada ya indiciariamente su presunta participación, se declarará extinguida ésta por fallecimiento». Inconvenientes de escribir con prisas.
Es de suponer que lo que se extingue con el delito es la responsabilidad del finado, no su participación, presunta o probada en la fechoría.
¿Participaron Franco y los suyos en algún delito? En más de uno, pero su participación es un hecho que no se extingue con su fallecimiento. De eso se ocupan los historiadores, no los jueces. Es mejor distinguir los ámbitos. Hace muchos años, un periódico de ideario católico tituló en primera un domingo de Pascua: Cristo ha resucitado. Eduardo Sotillos, periodista de raza que por aquel entonces dirigía en Bilbao un periódico de vida efímera, echó un vistazo a la portada y dijo en tono admirado: «¡Coño, pues es noticia!».
Los límites entre la vida terrenal y la perdurable ya no son gruesas lápidas, sino frágiles membranas permeables. Aun en el caso que acabo de citar, ¿qué suponía aquel peñasco que tapaba la entrada de la tumba alquilada a José de Arimatea? Apenas nada. Te presentabas allí cualquier domingo con unas flores y te la encontrabas vacía.
Es lo que le pasa, mutatis mutandis, al juez Garzón con sus justiciables. Quizá pudiera el magistrado invocar la vida perdurable como un espacio adicional para su concepto del Derecho. Así podría no sólo imputar, sino procesar a Franco, declarándolo en rebeldía.
El auto del titular del Juzgado número 5 de la Audiencia Nacional invoca casos históricos de la Justicia concebida como escarmiento. El ejemplar proceso de Nuremberg para ajustar cuentas a los responsables de la II Guerra Mundial (los nazis vencidos), por ejemplo. La Comisión Multinacional de Responsabilidades de París en 1919, para hacer lo propio con los culpables (también vencidos) de la I Guerra Mundial: el káiser Guillermo II y los suyos. «La conciencia del pueblo exige una sanción», cita Garzón a dicha comisión. La conciencia del pueblo como fuente del Derecho está a medio camino entre el Volkgeist (espíritu del pueblo) que informa los nacionalismos, incluidos los fascismos del siglo XX, y el espíritu de Andrei Vyshinski, fiscal general de la URSS que instruyó los procesos de Moscú, una de esas ocasiones históricas en que «la conciencia del pueblo exigía sanciones». La conciencia del Pueblo es la fuente de la justicia popular que invocan todos los grupos terroristas. La Fiscalía se ha opuesto con razones contundentes: los delitos están amnistiados en 1977, igual que los crímenes de ETA y, en todo caso, Garzón no pinta nada en estas instrucciones, tal como admite él mismo implícitamente al escribir que «la exhumación (de las fosas) deberá hacerse, en todo caso, bajo la supervisión y dirección de la autoridad judicial en cuya jurisdicción se encuentre el lugar». Mientras el juez Baltasar Garzón levanta los pilares de ésta su causa general, 2,5 millones de casos tienen al borde del colapso a la Justicia española, incluyendo en ellos algunos de sus sumarios, que, no se sabe la razón, siguen durmiendo el sueño de los justos. Es sólo un dato. O dos millones y medio. Santiago González, EL MUNDO, 17/10/2008
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