domingo, 1 de febrero de 2009

Tribunal Europeo de Derechos Humanos.


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos cumple 50 años, pero los españoles siguen siendo los que menos recurren.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, celebró el viernes la sesión de apertura de su año judicial, que presidió la ministra francesa de Justicia, Rachida Dati.

En 2009, la Corte que garantiza la protección de los derechos y libertades fundamentales en todo el continente cumple 50 años.Y lo hace al borde del colapso: cerca de 100.000 demandas están pendientes de una decisión; de ellas, sólo 622 son contra España, que es, con diferencia, el país contra el que menos reclamaciones se reciben en proporción al número de habitantes.
La reputación que ha alcanzado el TEDH a lo largo de cinco décadas y la apertura a los países del Este ha provocado un considerable aumento del número de demandas. Más de la mitad de las reclamaciones se concentran contra cuatro estados: Rusia -sobre todo por los conflictos en Chechenia y el Cáucaso-, Turquía, Rumanía y Ucrania.
La Europa Occidental -con la excepción de Italia, que tiene pendientes más de 4.000 demandas- da muy poco trabajo ya a la Corte de Estrasburgo.En los últimos 30 años, España apenas ha aparecido por la sede del Tribunal, que desde 1984 es un espectacular edificio futurista diseñado por Richard Rogers.
El presidente del TEDH, Jean-Paul Costa, considera que, «si se reciben relativamente pocos casos desde España, es porque el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional ya garantiza la mayoría de los derechos fundamentales a nivel nacional, y casi todo nuestro trabajo queda hecho».
El magistrado español en la Corte de Estrasburgo, Luis López Guerra, coincide en esa apreciación, pero matiza también que «la cultura jurídica popular en España todavía no ha asimilado la importancia que tiene este tribunal». Además, el TEDH protege algunos derechos que no cubre el amparo constitucional, como la propiedad privada.
El Consejó de Europa creó en 1959 el TEDH para garantizar los derechos recogidos en la Convención Europea de Derechos Humanos.Ante la Corte han reclamado desde aristócratas como Constantino de Grecia o Carolina de Mónaco, a terroristas como el venezolano Carlos, el Chacal, el enemigo público número uno en los años 70. Más de 800 millones de europeos de 47 países están sometidos en la actualidad a su jurisdicción.
Las demandas se interponen contra los estados miembros, y sólo están legitimados para hacerlo los particulares, las ONG u otro estado que se considere víctima de una violación de la convención y que haya agotado todos los recursos internos.
Las decisiones de la Corte de Estrasburgo son obligatorias para los estados miembros, pero la legislación española no les reconoce fuerza para anular resoluciones o reabrir un proceso.
Es el tribunal nacional que corresponda el que decide en cada caso si lo revisa o no. Sólo en una ocasión el Tribunal Constitucional ordenó repetir un juicio por una sentencia desfavorable del TEDH.
Normalmente, las decisiones contra España se han limitado a establecer una indemnización económica por daños morales y materiales a la víctima, aunque alguna vez han incluido recomendaciones sobre cambios en la legislación (como el caso Valenzuela, que descalificó la falta de concreción de las normas sobre intervenciones telefónicas).

Las leyes de Francia o de Rumanía sí permiten revisar un proceso penal con base en una sentencia del TEDH. López Guerra considera que «sería conveniente, y no demasiado complicado», que esa práctica se extendiese a España.
Como expone el magistrado español, la Corte de Estrasburgo garantiza unos estándares comunes de protección efectiva de los derechos fundamentales y permite interpretarlos desde una dimensión mucho más amplia que la que surge de la mera experiencia nacional.
La importancia de la jurisprudencia del TEDH es ya tan grande en España que no hay sentencia que no la cite, especialmente si es del Supremo o del Constitucional. Una resolución contra Bélgica, por ejemplo, obligó a cambiar toda la legislación procesal, y otra contra el Reino Unido marcó todo el desarrollo de los límites constitucionales a la libertad de expresión.
A la espera de que se apruebe un protocolo para agilizar el proceso -que sólo Rusia se niega a aceptar-, una demanda ante Estrasburgo puede tardar entre seis y ocho años en prosperar. Paradójicamente, el motivo por el que más veces ha sido condenada España es...por la existencia de dilaciones indebidas.
Los grandes casos pendientes
*.- Batasuna. Según el secretario general adjunto de la Corte de Estrasburgo, Michael O'Boyle, la demanda que presentó Batasuna en 2004 por su ilegalización puede estar resuelta «en unos dos meses». El presidente del TEDH, Jean-Paul Costa, entiende que se trata de «un caso muy complicado», por la complejidad de los argumentos de las dos partes y sus connotaciones políticas. Los magistrados terminaron el pasado mes de diciembre de estudiar la alegaciones de unos y otros.
*.- Vera contra España. La demanda del ex secretario de Estado Rafael Vera por su condena como responsable de los GAL en el secuestro de Segundo Marey ha entrado también en su recta final.Concluida la fase de alegaciones, la decisión se conocerá probablemente a lo largo de 2009.
Lasa y Zabala. La demanda de Julen Elgorriaga y Rodríguez Galindo y sus subordinados por sus condenas en el caso Lasa y Zabala fue admitida en diciembre, y la sentencia esperará, al menos, hasta 2010.
Las principales condenas contra España:
El 'caso Bultó. '
Por primera vez, se repite un juicio"
La demanda. Los independentistas catalanes Xavier Barberá, Antoni Massegué y Ferran Jabardo demandaron a España tras haber sido condenados a 36 años de cárcel, en el caso de los dos primeros, y a seis, en el de Jabardo, por el asesinato en 1977 del empresario José María Bultó, mediante el crudelísimo método de adosar una bomba a su pecho.
La decisión. El TEDH condenó a España en 1988 al estimar que se había vulnerado el derecho de los demandantes a un juicio justo.
La consecuencia. En 1991, por primera y única vez, el Tribunal Constitucional ordenó repetir el juicio, con un argumento que creó doctrina: si la violación de los derechos fundamentales que aprecia el TEDH se mantiene en el momento de la sentencia -Barberá y Massegué seguían en la cárcel-, los tribunales españoles no pueden permanecer «indiferentes». La Audiencia Nacional repitió el juicio, y fueron absueltos.
'Rumasa'
El Constitucional, en el 'banquillo'
La demanda. El empresario José María Ruiz Mateos reclamó a España ante el TEDH una indemnización de dos billones de pesetas por la duración excesiva del proceso judicial que siguió a la expropiación de Rumasa, y porque el Tribunal Constitucional se negó a darle audiencia cuando presentó su recurso, pese a que sí había aceptado recibir a la otra parte litigante: el Abogado del Estado.
La decisión. En 1993, la Corte dio la razón al empresario, pero le negó la indemnización.
La consecuencia. La sentencia fue poco más que una reparación moral para Ruiz Mateos y no afectó a la legalidad de la expropiación, pero Estrasburgo dio un paso enorme: fue la primera vez que enjuició -y condenó- a un tribunal constitucional europeo. Además, tras el caso Sanders, fue la segunda ocasión en que reprendió a España por la existencia de dilaciones indebidas en un proceso judicial, su talón de Aquiles.
'López Ostra' y 'Moreno Gómez'
Olores y ruido vs. la vida privada
Las demandas. Gregoria López Ostra, vecina de Lorca (Murcia), demandó a España porque las emanaciones que provenían de una depuradora instalada a pocos metros de su casa le causaron graves trastornos y le obligaron a cambiar de domicilio. Pilar Moreno Gómez lo hizo porque los ruidos de una discoteca instalada en los bajos de su edificio llegaron a provocarle insomnio, ante la «pasividad» de la Administración.
Las decisiones. En 1994, el TEDH reconoció a Gregoria López Ostra una indemnización de 5,5 millones de pesetas. Diez años después, Moreno Gómez fue compensada con 3.884 euros.
Las consecuencias. Las dos sentencias fueron pioneras en considerar que un atentado contra el medioambiente y el exceso de ruidos pueden constituir una violación del derecho fundamental a la vida privada y familiar. España creó jurisprudencia.
El 'caso Gómez de Liaño'
La rehabilitación moral de un juez
La demanda. El Tribunal Supremo condenó en 1999 por prevaricación al juez Javier Gómez de Liaño por haber iniciado un proceso penal contra Jesús de Polanco, Juan Luis Cebrián y José María Aranaz, responsables de la empresa Sogecable. La condena motivó la expulsión de Gómez de Liaño de la Judicatura. El juez acudió al TEDH con el argumento de que los magistrados que le sentenciaron ya habían intervenido en la instrucción y no eran, por tanto, imparciales.
La decisión. Estrasburgo condenó en 2008 a España a indemnizar con 5.000 euros a Gómez de Liaño.
La consecuencia. El juez no tomó ninguna medida para instar la eficacia del fallo, que hubiese sido muy controvertida, pero la sentencia supuso una especie de rehabilitación moral para el afectado en un caso que había provocado en España un gran terremoto judicial, social y político

1 comentario:

Anónimo dijo...

Javier Gómez de Liaño y Botella, Orense, 1948