domingo, 4 de mayo de 2008

La inclusión del término "nación" en el preámbulo del Estatut


Incluir el concepto de nación en el preámbulo no es para tanto, ha venido a decir el ministro Corbacho. "Espero que ahora no empiece la discusión sobre los efectos jurídicos, porque ser o no ser una nación es un tema de sentimientos". Poner el acento en los sentimientos y negar los efectos jurídicos es un tic típicamente nacionalista.
Ni las Constituciones, ni la administración de los pueblos son cuestiones sentimentales, sino asuntos serios basados en serios principios (que suelen traducirse en dineros), y no en impresiones subjetivas y evanescentes.
Incluir "nación" en el preámbulo no es cuestión baladí, como se empeñan en decir algunos, sino algo importante para los nacionalismo y de importantes consecuencias.
Porque sí tiene efectos jurídicos.

Antonio Hernández Gil (presidente del Consejo de Estado y del Supremo, durante la Transición): "Los preámbulos forman un todo con las Constituciones". De hecho, los preámbulos en Cartas Magnas o Leyes Fundamentales –como la de Bonn- han sido algo más que preceptos: han marcado la interpretación y la proyección del texto constitucional.

López Medel, profesor de Derecho natural: "Llevar el concepto Nación al preámbulo es tanto o más grave que si figurase en el texto del articulado".

Jorge de Esteban, catedrático de Derecho Constitucional: Incluir "en el frontispicio del Estatut" el término "nación catalana" "posee eficacia jurídica evidente" (…) "es de evidente valor jurídico, con su corolario de unos ficticios derechos históricos y un seudo poder soberano del pueblo catalán".
"Venir a reconocer ahora dos naciones en España es como reconocer que un hijo pueda tener biológicamente dos madres".


Yo añado: no conviene olvidar que el concepto de Nación se refiere y es inseparable de los de Estado y Soberanía (precisamente nacional).

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