Todas exentas de impuestos.
Los partidos políticos en España están financiados mayoritariamente con fondos públicos.
Lo que resulta llamativo es el método utilizado para captar recursos del bolsillo del contribuyente sin que se note demasiado, para lo cual los políticos han ideado un sistema que les permite recibir dinero por numerosas vías, lo que resulta menos aparatoso que si trincaran de una sola vez todo el dineral que los españoles ponemos a su disposición, queramos o no.
Los partidos con representación parlamentaria se están repartiendo 20,5 millones de euros destinados, según reza la orden publicada hoy en el BOE, a su "funcionamiento".
De esta cantidad, al Partido Popular le corresponden 8,6 millones y al PSOE 9,5, en éste último caso porque tiene más diputados y porque, además, recibe dinero por tener dos formaciones (PSOE+PSC), lo que a efectos de la ingeniería del trinque es mucho más ventajoso.
No es ésta, sin embargo, la mayor aportación que los españoles hacemos a las arcas de las formaciones políticas, tal y como se desprende de la legislación vigente en la materia.
La norma que regula este impuesto partidista en toda regla es la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, aprobada en las postrimerías de la primera legislatura de Zapatero.
En ella, se consagra el derecho de los partidos políticos españoles a meter la mano en el bolsillo de todos los contribuyentes y recibir dinero por los siguientes conceptos:
*.- Subvenciones para gastos electorales cada vez que haya una convocatoria de elecciones sea cual sea su ámbito.
*.- Una subvención anual para cubrir los "gastos de funcionamiento" de sus estructuras burocráticas. En este concepto se engloban los 20,5 millones antes citados.
*.- Subvenciones para gastos de propaganda cada vez que se convoque un referéndum.
*.-Subvenciones que por todos los conceptos anteriores conceden las comunidades autónomas, las juntas generales de los territorios vascos y los ayuntamientos a los partidos que forman parte de sus asambleas legislativas o corporativas.
Así pues, y utilizando el ejemplo que hoy nos brinda el BOE, al coste de mantener a los 350 diputados del congreso (sueldos, dietas, empleados, gastos corrientes, viajes, etc.) hay que añadir los 58.571 euros por cada uno de ellos que entregamos a sus respectivas formaciones políticas, supuestamente para que "funcionen" porque no les basta con las cuotas de sus afiliados.
Y como los políticos son los encargados de hacer las leyes, ya se cuidan de ordenar fiscalmente sus finanzas de la forma menos gravosa.
De esta forma, los partidos están exentos de pagar impuestos por el dinero que reciben de sus afiliados, por las subvenciones públicas que reciban así como por cualquier beneficio que obtengan por actividades propias.
De igual manera, también están exentos de tributar por cualquier concepto patrimonial, ya sea por donación o por adquisición a título lucrativo, así como por los rendimientos que obtengan por la gestión de los bienes y derechos que forman su patrimonio.
Pero piensan en todo, la misma Ley Orgánica sobre Financiación de los Partidos Políticos establece que si, a pesar del cuidado puesto en determinar todos los conceptos exentos de impuestos surge uno nuevo que no estaba contemplado, los partidos políticos cotizarán al tipo único del 25 por ciento, un porcentaje bastante alejado de la tasa impositiva que aplican a cualquier empresa privada.
Se trata de una ley aprobada curiosamente en julio de 2007, cuando algunos ya aventuraban las dimensiones de la crisis.
Un argumento a tener en cuenta cuando nos inviten a todos los españoles a que nos apretemos (aún más) el cinturón.
1 comentario:
"al tipo único del 25 por ciento, un porcentaje bastante alejado de la tasa impositiva que aplican a cualquier empresa privada"
Esa afirmación es falsa y producto de tu ignorancia (te dedicas a copiar y pegar); el 25% es el tipo aplicable a cualquier sociedad que facture menos de 1m de euros anuales (cualquier pyme, vamos).
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