La política seria no consiste en curar
sino en prevenir. Mariano Rajoy siempre ha tenido una posición contraria a esta
idea. Cree que en la mayor parte de los casos lo mejor es no hacer nada y que
el tiempo resuelva las cosas. Se equivoca. Es verdad que en alguna ocasión
aislada lo inteligente es dar tiempo al tiempo. En la mayoría de los casos, sin
embargo, la solución de los problemas exige anticipación y actividad.
Rajoy todavía no ha movido un dedo ante
el alud desencadenado por Mas. Está a verlas venir. Debería haberse reunido ya
una decena de veces con Rubalcaba para formar una alianza constitucional e
impedir que el presidente catalán galope a sus anchas. Mas ha tomado la
iniciativa, Rajoy va a remolque. Ciertamente tiene grandes problemas para solucionar
en Europa y eso lo está haciendo muy bien. Pero el desafío catalán no se puede
aplazar. Es necesario trazar de común acuerdo con Rubalcaba un plan estratégico
que impida al líder de CiU fracturar la vida nacional y quebrar la unidad de
España.
Qué error, qué inmenso error permanecer
con los brazos cruzados ante lo que se avecina. El Estado de Derecho está en la
obligación de desplegar todas sus armas para impedir la secesión de Cataluña y
para enviar a Artur Mas al zaquizamí de la Historia.
Luis María ANSON
de la Real Academia Española
de la Real Academia Española
LOS MILITARES ADVIERTEN A MAS
El delito de alta traición en el vigente Código Penal español
Este lunes, la Asociación de Militares Españoles (AME) advirtió a
Artur Mas: los representantes políticos deben "guardar y hacer guardar la
Constitución Española", que debe ser aplicada por "la más alta
Magistratura y los Gobiernos" para "suprimir cualquier atisbo de
secesión". Todo participante en la "fractura de España", en
alusión al Ejecutivo de Cataluña, es susceptible de ser juzgado por "alta
traición" ante los tribunales de la jurisdicción castrense. La legislación
en materia de alta traición dice lo siguiente:
TÍTULO XXIII.
DE LOS DELITOS DE TRAICIÓN Y CONTRA LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO Y RELATIVOS A LA DEFENSA NACIONAL.
DE LOS DELITOS DE TRAICIÓN Y CONTRA LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO Y RELATIVOS A LA DEFENSA NACIONAL.
CAPÍTULO I.
DELITOS DE TRAICIÓN.
DELITOS DE TRAICIÓN.
Artículo 581.
El español que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a
España o se concertare con ella para el mismo fin, será castigado con la pena
de prisión de quince a veinte años.
Artículo 582.
Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años:
El español que facilite al enemigo la entrada en España, la toma de una
plaza, puesto militar, buque o aeronave del Estado o almacenes de intendencia o
armamento.
El español que seduzca o allegue tropa española o que se halle al
servicio de España, para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus
banderas estando en campaña.
El español que reclute gente o suministre armas u otros medios eficaces
para hacer la guerra a España, bajo banderas enemigas.
Artículo 583.
Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años:
El español que tome las armas contra la Patria bajo banderas enemigas.
Se impondrá la pena superior en grado al que obre como jefe o promotor,
o tenga algún mando, o esté constituido en autoridad.
El español que suministre a las tropas enemigas caudales, armas,
embarcaciones, aeronaves, efectos o municiones de intendencia o armamento u
otros medios directos y eficaces para hostilizar a España, o favorezca el
progreso de las armas enemigas de un modo no comprendido en el artículo
anterior.
El español que suministre al enemigo planos de fortalezas, edificios o
de terrenos, documentos o noticias que conduzcan directamente al mismo fin de
hostilizar a España o de favorecer el progreso de las armas enemigas.
El español que, en tiempo de guerra, impida que las tropas nacionales
reciban los auxilios expresados en el número 2 o los datos y noticias indicados
en el número 3 de este artículo.
El español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera,
asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele
información clasificada como reservada o secreta, susceptible de perjudicar la
seguridad nacional o la defensa nacional, será castigado, como traidor, con la
pena de prisión de seis a doce años.
Artículo 585.
La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los
delitos previstos en los artículos anteriores de este Capítulo, serán
castigadas con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito
correspondiente.
Artículo 586.
El extranjero residente en España que cometiere alguno de los delitos
comprendidos en este Capítulo será castigado con la pena inferior en grado a la
señalada para ellos, salvo lo establecido por Tratados o por el Derecho de
gentes acerca de los funcionarios diplomáticos, consulares y de Organizaciones
internacionales.
Artículo 587.
Las penas señaladas en los artículos anteriores de este Capítulo son
aplicables a los que cometieren los delitos comprendidos en los mismos contra
una potencia aliada de España, en caso de hallarse en campaña contra el enemigo
común.
Artículo 588.
Incurrirán en la pena de prisión de quince a veinte años los miembros
del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declararan
la guerra o firmaran la paz.
CAPÍTULO II.
DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO.
DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO.
Artículo 589.
El que publicare o ejecutare en España cualquier orden, disposición o
documento de un Gobierno extranjero que atente contra la independencia o
seguridad del Estado, se oponga a la observancia de sus Leyes o provoque su
incumplimiento, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
1. El que, con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados,
provocare o diere motivo a una declaración de guerra contra España por parte de
otra potencia, o expusiere a los españoles a experimentar vejaciones o
represalias en sus personas o en sus bienes, será castigado con la pena de
prisión de ocho a quince años si es autoridad o funcionario, y de cuatro a ocho
si no lo es.
2. Si la guerra no llegara a declararse ni a tener efecto las vejaciones
o represalias, se impondrá, respectivamente, la pena inmediata inferior.
Artículo 591.
Con las mismas penas señaladas en el artículo anterior será castigado,
en sus respectivos casos, el que, durante una guerra en que no intervenga
España, ejecutare cualquier acto que comprometa la neutralidad del Estado o
infringiere las disposiciones publicadas por el Gobierno para mantenerla.
Artículo 592.
1. Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los
que, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad
o los intereses vitales de España, mantuvieran inteligencia o relación de
cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos,
Organismos o Asociaciones internacionales o extranjeras.
2. Quien realizara los actos referidos en el apartado anterior con la
intención de provocar una guerra o rebelión será castigado con arreglo a los
artículos 581, 473 ó 475 de este Código según los casos.
Artículo 593.
Se impondrá la pena de prisión de ocho a quince años a quien violare
tregua o armisticio acordado entre la Nación española y otra enemiga, o entre
sus fuerzas beligerantes.
Artículo 594.
1. El español que, en tiempo de guerra, comunicare o hiciere circular
noticias o rumores falsos encaminados a perjudicar el crédito del Estado o los
intereses de la Nación, será castigado con las penas de prisión de seis meses a
dos años.
2. En las mismas penas incurrirá el extranjero que en el territorio
español realizare cualquiera de los hechos comprendidos en el apartado
anterior.
Artículo 595.
El que, sin autorización legalmente concedida, levantare tropas en
España para el servicio de una potencia extranjera, cualquiera que sea el
objeto que se proponga o la Nación a la que intente hostilizar, será castigado
con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
Artículo 596.
1. El que, en tiempo de guerra y con el fin de comprometer la paz,
seguridad o independencia del Estado, tuviere correspondencia con un país
enemigo u ocupado por sus tropas cuando el Gobierno lo hubiera prohibido, será
castigado con la pena de prisión de uno a cinco años. Si en la correspondencia
se dieran avisos o noticias de las que pudiera aprovecharse el enemigo se
impondrá la pena de prisión de ocho a quince años.
2. En las mismas penas incurrirá el que ejecutare los delitos
comprendidos en este artículo, aunque dirija la correspondencia por país amigo
o neutral para eludir la Ley.
3. Si el reo se propusiera servir al enemigo con sus avisos o noticias,
se estimará comprendido en el número 3 o el número 4 del artículo 583.
Artículo 597.
El español o extranjero que, estando en el territorio nacional, pasare o
intentare pasar a país enemigo cuando lo haya prohibido el Gobierno, será
castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
CAPÍTULO III.
DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS E INFORMACIONES RELATIVAS A LA DEFENSA NACIONAL.
DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS E INFORMACIONES RELATIVAS A LA DEFENSA NACIONAL.
Artículo 598.
El que, sin propósito de favorecer a una potencia extranjera, se
procurare, revelare, falseare o inutilizare información legalmente calificada
como reservada o secreta, relacionada con la seguridad nacional o la defensa
nacional o relativa a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas
Armadas o las industrias de interés militar, será castigado con la pena de
prisión de uno a cuatro años.
Artículo 599.
La pena establecida en el artículo anterior se aplicará en su mitad
superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Que el sujeto activo sea depositario o conocedor del secreto o
información por razón de su cargo o destino.
Que la revelación consistiera en dar publicidad al secreto o información
en algún medio de comunicación social o de forma que asegure su difusión.
Artículo 600.
1. El que sin autorización expresa reprodujere planos o documentación
referentes a zonas, instalaciones o materiales militares que sean de acceso
restringido y cuyo conocimiento esté protegido y reservado por una información
legalmente calificada como reservada o secreta, será castigado con la pena de
prisión de seis meses a tres años.
2. Con la misma pena será castigado el que tenga en su poder objetos o
información legalmente calificada como reservada o secreta, relativos a la
seguridad o a la defensa nacional, sin cumplir las disposiciones establecidas
en la legislación vigente.
Artículo 601.
El que, por razón de su cargo, comisión o servicio, tenga en su poder o
conozca oficialmente objetos o información legalmente calificada como reservada
o secreta o de interés militar, relativos a la seguridad nacional o la defensa
nacional, y por imprudencia grave dé lugar a que sean conocidos por persona no
autorizada o divulgados, publicados o inutilizados, será castigado con la pena
de prisión de seis meses a un año.
Artículo 602.
El que descubriere, violare, revelare, sustrajere o utilizare
información legalmente calificada como reservada o secreta relacionada con la
energía nuclear, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres
años, salvo que el hecho tenga señalada pena más grave en otra Ley.
Artículo 603.
El que destruyere, inutilizare, falseare o abriere sin autorización la
correspondencia o documentación legalmente calificada como reservada o secreta,
relacionadas con la defensa nacional y que tenga en su poder por razones de su
cargo o destino, será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años e
inhabilitación especial de empleo o cargo público por tiempo de tres a seis
años.
"Colaborar en la fractura de España puede acabar en la jurisdicción castrense"
La Asociación de Militares Españoles
(AME) ha avisado este lunes de que quienes colaboren o permitan la
"fractura" de España deberán "responder con todo el máximo
rigor" ante los tribunales en el ámbito de la jurisdicción castrense por
la "grave acusación de alta traición".
En un comunicado, la AME esta asociación avisa de que "la
más alta magistratura" y los "Gobiernos" deberían tomar
"inmediatamente las medidas oportunas para suprimir cualquier atisbo de
secesión, sin que las Fuerzas Armadas se vean en la irremisible y gravísima
tesitura de cumplir escrupulosa y estrictamente con la misión que la Carta
Magna les otorga de garantizar la soberanía, independencia e integridad
territorial de nuestra Patria".
"Si así tuvieran lamentablemente que actuar -alertan-, no deberá
existir la menor duda de que cuantos han permitido, participado o colaborado en
llegar a esta última pero reiterada en el tiempo amenaza de fractura de España, por comisión, omisión o
provecho de sus cargos constitucionales, habrán de responder con todo el máximo
rigor de tan grave acusación de alta traición ante los tribunales en el ámbito
de la jurisdicción castrense".
Para esta asociación, la actitud del presidente de la Generalitat de
Cataluña, Artur Mas, y de
los miembros "separatistas" de su Parlamento es "improcedente e
inadmisible" y "no se compadece de ninguna de las maneras con el
deber y la responsabilidad que, como representantes del Estado, están obligados
a observar y ejercer".
A juicio de AME, los acontecimientos actuales en Cataluña son el resultado de "una pavorosa
crisis económica y otra manifiestamente desastrosa gestión política por parte
de las formaciones que incurren en un delito de alta traición al mantener de
forma voluntaria un sistema de representación electoral que fomenta la
aparición y el asentamiento de los nacionalismos separatistas al ceder ante su
chantaje de votos para mantenerse en el poder".
No hay comentarios:
Publicar un comentario